Logo Promigas
Mensaje del Presidente
I
Sobre Promigas
I
Prosperidad
I
Personas
I
Planeta
I
Anexo
  • Informe Integrado de Gestión 2024 Prosperidad energética
    • 01 Mensaje del presidente
    • 02 Sobre Promigas
      • Sobre Promigas
      • 2.1. 50 Años impulsando el desarrollo
      • 2.2. Gobierno corporativo
      • 2.3. Estrategia
      • 2.4. Gestión del riesgo
      • 2.5. Gestión integrada con enfoque sostenible
      • 2.6. Ética y derechos humanos
      • 2.7. Innovación y transformación digital
      • 2.8. 2025 en perspectiva
    • 03 Prosperidad
      • Prosperidad energética
      • 3.1. Contexto económico
      • 3.2. Panorama sectorial
      • 3.3. Negocios core
      • 3.4. Negocios de bajas emisiones
      • 3.5. Satisfacción del cliente y calidad del servicio
      • 3.6. Resultados financieros
      • 3.7. Valor compartido con la sociedad
      • 3.8. 2025 en perspectiva
    • 04 Personas
      • Capacidades para el progreso
      • 4.1. Gestión y bienestar del talento humano
      • 4.2. Gestión de la cadena de abastecimiento
      • 4.3. Huella social: nuestra inversión social estratégica
      • 4.4. Relaciones con la comunidad
      • 4.5. 2025 en perspectiva
      • Energía y ambientes seguros
      • 4.6. Salud y seguridad para las personas y la infraestructura
      • 4.7. Preparación ante emergencias y continuidad del negocio
      • 4.8. Ciberseguridad
      • 4.9. 2025 en perspectiva
    • 05 Planeta
      • Clima y naturaleza
      • 5.1. Acción Climática
      • 5.2. Biodiversidad
      • 5.3. Ecoeficiencia
      • 5.4. 2025 en perspectiva
    • 06 Anexos
      • Anexos
      • 1. Apéndice
      • 2. Índice de Contenidos GRI
      • 3. Memorando de verificación
      • 4. Glosario
      • 5. Anexos al informe de Asamblea
      • 6. Estados financieros individuales
      • 7. Estados financieros consolidados
      • 8. Informe de gobierno corporativo
      • 9. Composición del portafolio
    • Prosperidad energética
    • Informe Integrado de Gestión 2024
Página 58

Desarrollo regulatorio

En Colombia, la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural está enmarcada dentro de la Ley 142 y 143 de 1994 y la reglamentación de las actividades que hacen parte de la cadena de estos servicios están asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la cual fue creada a través de la Ley 142 de 1994. Asimismo, dicha ley otorgó las funciones de supervisión, vigilancia y control a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

En materia regulatoria, frente a las primeras señales de estrechez en el abastecimiento de gas en Colombia, la política pública y la regulación se enfocaron en aumentar la oferta en el corto plazo, destacándose entre las medidas adoptadas:

  • El Decreto 1467 de 2024, con el cual el Ministerio de Minas y Energía (MME) emitió política pública para viabilizar la comercialización de gas natural importado y de costa afuera, habilitando su contratación previa a la declaración de comercialidad o a la puesta en operación de infraestructuras de regasificación.
  • Medidas emitidas por la CREG encaminadas a la flexibilización para la comercialización de suministro y la priorización de la demanda esencial, cuando la demanda supere la oferta.

La metodología para comercialización minorista de gas natural, fue expedida a través de la Resolución CREG 102 003 de 2022. Las compañías se encuentran a la espera de que el regulador expida el cronograma de radicación de los expedientes para las solicitudes de aprobación de cargos, y así iniciar las actuaciones administrativas particulares para su aprobación y posterior aplicación. Para el caso peruano, el diseño y la definición de la política pública sobre el sector energético está en cabeza del Ministerio de Energía y Minas. Mientras que la función de regulación, supervisión y control está asignada al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). Este organismo está encargado de la definición de las metodologías para remunerar las distintas actividades que se desarrollan en la cadena de prestación del servicio de gas natural, incluida la distribución de gas natural, que se lleva a cabo en el marco de contratos de concesión otorgados por el Estado a plazos de máximo 60 años, dentro de áreas delimitadas. Al finalizar el periodo de la concesión, se devuelven los activos al Gobierno. La reglamentación de la actividad se encuentra definida en el Decreto Supremo 040-2008-EM y, adicionalmente, en cada contrato de concesión se definen particularidades que aplican en cada una de las concesiones.



La regulación establece que, durante los primeros ocho años desde el inicio de las concesiones, las tarifas de distribución se mantienen fijas, y que, una vez cumplido ese periodo, los cargos son actualizados cada cuatro años.

Durante 2024, Gases del Pacífico realizó el primer proceso de actualización de tarifa, para iniciar su aplicación desde enero de 2025; no obstante, la aprobación definitiva se encuentra sujeta a la resolución de recursos legales en curso.

En el caso de Cálidda, la compañía realiza actualizaciones tarifarias cada cuatro años, como está establecido. Actualmente, rige la tarifa correspondiente al periodo 2022-2026.

Inicio Anterior
Inicio Anterior
Siguiente Menú